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Definición

Órgano colegiado que emana de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares, del Consejo General Consultivo, o es reconocido por éste y se encarga de dictaminar los asuntos derivados de la situación escolar, en los términos de la normatividad aplicable.

Objetivo

Resolver los recursos de reconsideración presentados por los estudiantes de los niveles medio superior y superior, a través de la emisión del dictamen de situación escolar correspondiente; con el fin de regularizar su trayectoria escolar y recuperar la calidad de alumno en el Instituto, en apego a la normatividad aplicable (Art. 3 del RGE).

Fundamento Legal

La Comisión de Situación Escolar, fundamenta su actividad en lo establecido en el:

Reglamento Interno. Artículo 196, fracción I. Define a la Comisión de Situación Escolar como una Comisión Permanente del Consejo General Consultivo.

Reglamento del Consejo General Consultivo. Artículo 45. Integración de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo y su Coordinación a cargo de la Secretaría Académica.

Reglamento General de Estudios.

  • Artículo 3. Definición de la Comisión de Situación Escolar.

  • Artículo 49. La ampliación de plazo será autorizada únicamente por la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, a solicitud del alumno y una vez agotado el tiempo máximo de conclusión de sus estudios.

  • Artículo 52. Fracc. III. Cuando haya agotado el tiempo máximo deberá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, autorización de reinscripción, así como regularizar sus adeudos y la ampliación del plazo correspondiente.

  • Artículo 57. Fracc. VI. Baja de la Modalidad. Resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo.

  • Artículo 60. Asuntos no previstos referentes a la situación escolar serán resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar y del Consejo General Consultivo, según corresponda.

  • Artículo 74. Presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.

  • Artículo 75. Lo que debe contener el recurso de reconsideración.

  • Artículo 76. Plazo de 15 días hábiles para emitir el dictámen que resuelva el recurso de reconsideración.

Casos que Resuelve la COSIE – CGC

Tipo de casos de alumnos que son competencia de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo:

  • Que hayan agotado el tiempo para la conclusión de estudios y solicitan la ampliación de tiempo.

  • Que cuentan con adeudos desfasados y solicitan presentar en Evaluación a Título de Suficiencia o recursamiento cuando haya agotado el tiempo máximo para la conclusión de sus estudios.

  • Cuando el alumno haya incumplido dos dictámenes emitidos por la misma causal de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar.

  • Para reconocimiento de calificaciones acreditadas de manera extemporánea.

  • Para cambio de plan de estudios • Autorización de la validación de reinscripción durante el periodo escolar vigente.

  • Que causan Baja Definitiva de la Modalidad Educativa.

  • Revocación de bajas definitivas emitidas por el Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Titular de la Unidad Académica o de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.

  • Cuando el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudios, entre los periodos escolares disponibles para completarlo, si es mayor a la carga media de su carrera y/o especialidad.

Casos que Resuelve la COSIE-ESFM

Tipo de casos de alumnos que son competencia de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar:

  • Que solicitan presentar en Evaluación a Titulo de Suficiencia, reinscripción o recursamiento al semestre o nivel correspondiente con unidad(es) de aprendizaje desfasada(s), cuando no requieran ampliación de tiempo para la conclusión de su plan de estudios (Art. 52 II Y III del RGE).

  • Por cambio de plan de estudios cuando no requiera ampliación de tiempo.

  • Por baja del Programa Académico en la Modalidad Educativa, conforme al Artículo 57 del Reglamento General de Estudios.

  • Cuando solicita baja del Programa Académico en la Modalidad Educativa.

  • Cuando requiera autorización de reinscripción con la carga menor a la mínima con adeudos

NOTA: El estudiante tiene derecho a que la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, resuelva su solicitud, hasta por dos ocasiones de una misma causa.

Calendarios de recepción de solicitudes

Procedimiento de Atención COSIE – ESFM

Nota: el estudiante tiene derecho a que la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar resuelva su solicitud hasta en dos ocasiones por una misma causa

Formatos COSIE – ESFM

Aquí encontrarás los formatos utilizados por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar:

Responsables

Para cualquier duda acudir con:

M. en C. Leonora Rodríguez Herrera

Subdirectora de Servicios Educativos e Integración Social

Tel.: 55 5729-6000 ext. 55013

cosiectceesfm@ipn.mx

Lic. Beatriz Chamorro Carreto

Jefa de Departamento de Gestión Escolar

Tel.: 55 5729-6000 ext. 55021

geesfm@ipn.mx